Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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2.- La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos
de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada
mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de
dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral.
3.- El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del
nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 69 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 16/2013, de
29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad
medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
4.- En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Artículo 8º. Reducciones en la base.
1. La reducción en la base imponible será aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y
rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general en virtud de:
1º. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad al 1 de enero de 1997.
2º. La aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una
vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada
por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras.
b) Cuando se haya aprobado una Ponencia de valores que haya dado lugar a la
aplicación prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar
el plazo de reducción, por:
1º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
2º. Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
3º. Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
4º. Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones,
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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