Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2376)
BOP-2021-2376 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.
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2.- En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
El/la sustituto/a del/la contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre
los demás concesionarios/as la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los
cánones que deban satisfacer cada uno de ellos/llas.
3.- El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes no
reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de
sus bienes demaniales o patrimoniales.
Artículo 5º. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de
responsabilidad.
1.- En los supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos
derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria. A estos efectos, los/las
notarios/as solicitarán información y advertirán a los/las comparecientes sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
2.- Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas
participaciones, los/las copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no
figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.
Artículo 6º. Base imponible.
1.- La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes
inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo
dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2.- Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los
casos y forma que la Ley prevé.
Artículo 7º. Base liquidable.
1.- La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible las
reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el
artículo 8 de la presente Ordenanza Fiscal.
CVE:
BOP-2021-2376
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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