Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-2345)
BOP-2021-2345 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos.
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permanente.
Artículo 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que utilicen o aprovechen las entradas o reservas. Cuando se solicite licencia para
la utilización o aprovechamiento, se entenderá que tiene la condición de sujeto pasivo el/la
propietario/a del inmueble o de la empresa que utilizara la entrada o reserva.
Artículo 4. RESPONSABLES.
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria.
Artículo 5.CUOTA TRIBUTARIA
5.1.- La cuota tributaria se determinará con arreglo al tipo de aprovechamiento del dominio
público local y conforme a las siguientes tarifas:
Tipo de aprovechamiento especial del dominio público local Tarifa
1. Entrada de vehículos para el servicio particular: Entrada de vehículos o
carruajes en edificios o cocheras particulares, o aparcamientos individuales de
propiedad dentro de un aparcamiento general (vado permanente):
1.1. Por concesión de Licencia:..…………………………………………………
1.2. Placa identificativa…………………………………………………………
1.3. Cuota anual…………………………………………………………………
30,00 €
15,00 €
36,00 €
2. Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público (vado
permanente):
2.1 Por concesión de Licencia:..………………………………
30,00 €
2.2 Placas identificativas ………………………………………………………… El resultante
del coste de
señalización
CVE:
BOP-2021-2345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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