Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-2345)
BOP-2021-2345 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraicejo
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por
entrada de vehículos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de
fecha tres de febrero de 2021, aprobatorio de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública a los edificios, locales y solares y de las
reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga y otras actividades
en interés particular, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Jaraicejo, establece la Tasa por entrada de vehículos desde la vía
pública a los edificios, locales y solares y de las reservas de la vía pública para aparcamiento
exclusivo, carga y descarga y otras actividades en interés particular, a que se refiere el artículo
20. 3. h), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de las vías municipales, en los casos siguientes:
a) Entradas de vehículos en edificios, solares, fábricas, talleres y en general, en
inmuebles de cualquier destino, realizada a través de terrenos destinados al uso público,
con licencia de vado permanente.
b) Reservas de vía pública permanentes en edificios, solares, fábricas, talleres y en
general, en inmuebles de cualquier destino que cuenten con licencia de vado
CVE:
BOP-2021-2345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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