Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2021-2345)
BOP-2021-2345 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos.
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5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden
a un año en los casos 1.3 y 2.3.
Artículo 6.EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda
tributaria que los/as sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internaciones.
Artículo 7.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de solicitarse la
licencia o de iniciarse el aprovechamiento, cuando no se haya obtenido la correspondiente
licencia. En los aprovechamientos continuados, el devengo se producirá, respecto de la
totalidad de la cuota, el primer día del año natural, cualquiera que sea el tiempo de duración del
aprovechamiento.
7.2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer
día de cada periodo natural. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que
se produzca el alta, devengándose íntegro el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8.NORMAS DE GESTIÓN.
8.1. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, a través de licencias
de aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento
que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.
8.2. Se constituirá un depósito previo en el momento de la solicitud, correspondiente a la cuota
del ejercicio en que esta se formula. Podrá establecerse la obligación de autoliquidar el importe
2.3 Reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público para el
servicio de entidades o particulares, por cada metro lineal o fracción de
reserva…
10,00 €
anuales por
m/lineal
CVE:
BOP-2021-2345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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