Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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mayor medida posible el efecto negativo de esta situación.
En todo caso, cuando por la configuración topográfica, por la forma y dimensiones de la
parcela, por las condiciones de las parcelas colindantes, o por la situación del edificio en la
parcela, se justifique convenientemente, la planta baja podrá situarse en posiciones distintas de
las reguladas anteriormente mediante la formulación, en su caso, de Estudio de Detalle.
El Estudio de Detalle plantea la situación de la planta baja en distintas ubicaciones por la
configuración topográfica de la parcela, reflejando gráficamente en los planos 6, 7, y 8 el
escalonamiento de la parcela y la delimitación de la planta baja en cada una de las ubicaciones
que se proponen.
La configuración topográfica de la parcela tiene un desnivel de 6,80m entre la rasante de la vía
de acceso, Avenida de los Pilares cota 439,80, y el lindero Oeste cota 433. El Estudio de
Detalle plantea la situación de la planta baja en dos posiciones con una diferencia de altura
entre ellas de 4,20m, en las cotas 438,50 y 434,30. Esto permite establecer la cota final de
terreno urbanizado en la zona de acceso desde la Avenida de los Pilares (con un desnivel
constructivo de 20cm con el interior del edificio) en 438,30, con una diferencia de nivel respecto
a la rasante de la vía pública de 1,50m, como indica el artículo 6.3.3.5.
Artículo 6.3.3.5:….se podrá establecer la cota final del terreno urbanizado en más o menos uno
con cincuenta (1,50) metros, respecto de la rasante de la vía pública a la que la parcela dé
frente…
La justificación de la implantación de la planta baja en esas dos posiciones y la cota de origen y
referencia es:
- Cota de planta baja origen y referencia en la posición de altura 438,50: se justifica por
la necesidad de posibilitar el acceso general desde la avenida de los Pilares cumpliendo
con los requisitos de accesibilidad y las indicaciones del artículo 6.3.3.5.
- Cota de planta baja en la posición de altura 434,30: se justifica por la necesidad de
instalar en ese nivel usos permitidos para plantas sobre rasante en las zonas de fachada
Norte y Este del IML y en las zonas que son continuidad de la planta baja del edificio de
juzgados actual. Estas zonas tienen el carácter de planta baja ya que quedan sobre
rasante. La planta baja queda escalonada como se señala en los planos 06 y 07.
JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA UBICACIÓN DE LA
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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