Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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RASANTE INTERIOR EN EL LINDERO NORESTE DE LA PARCELA.
Artículo 6.3.3.5 PGM: 5. Rasante interior o de parcela. Se define como rasante interior la cota
de suelo terminado que se da en el interior de una parcela, ya sea patio de manzana o espacio
libre de parcela. En general será la configuración (o cota ) natural del terreno salvo que
justificadamente se necesite alterar, en cuyo caso:
En aquellas zonas libres de edificación, salvo disposición en contrario de la norma zonal o
planeamiento de desarrollo correspondientes, y con carácter general, se podrá establecer la
cota final del terreno urbanizado en más o menos uno con cincuenta (1,50) metros, respecto de
la rasante de la vía pública a la que la parcela dé frente, excepción hecha de aquellos casos en
que justificadamente el Ayuntamiento admita otras dimensiones y previa audiencia de los
propietarios colindantes.
En la zona Este y en la zona Sur se establece la cota final del terreno urbanizado en menos
uno con cincuenta (1,50) metros, respecto de la rasante de la vía pública a la que la parcela da
frente, es decir la cota 438,30. En la zona suroeste se establece la cota final del terreno
urbanizado en la cota natural del terreno, es decir la cota 433,00.
En el lindero Noreste la cota natural del terreno varía desde la cota 433,00 en el extremo sur a
la cota 436,00 unos metros antes del extremo norte, terminando con una pendiente
pronunciada en ese extremo hasta la cota 439,50.
Para la cota final del terreno urbanizado de esta zona se ha tomado la cota 434,10. Esta es una
nivelación que varía menos de 1,50m de diferencia con la cota del terreno natural a lo largo del
lindero, excepto la subida en el extremo norte. Las variaciones respecto a las parcelas
colindantes son menos pronunciadas que si se toman las cotas 438,30 o 433,00 de los otros
escalonamientos. Esta cota permite además mantener la misma altura entre forjados de los
niveles 0 y 1 que entre el resto de los niveles, con fachada de la misma altura, consiguiendo las
mismas condiciones para su aprovechamiento en las zonas interiores contiguas a las fachadas.
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN LA PARCELA DEL
PALACIO DE JUSTICIA ACTUAL.
Por tratarse de la ampliación del Palacio de Justicia se plantea una intervención que afecta a
dos parcelas, la parcela de la ampliación y la parcela del Palacio de Justicia actual. Los datos
de la edificación que se incluye en la parcela del edifico actual para su conexión son (ver
cuadro de superficies en el apartado 5 de esta memoria)
Ocupación: 190,53 m2
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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