Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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Se podrá superar la ocupación máxima indicada, en ambos casos, mediante la redacción y
tramitación de un Estudio de Detalle, sin superar en ningún caso la edificabilidad máxima
permitida, calculada según lo definido en el artículo 8.5.6.
Este estudio de Detalle no incurre en ninguna de las prohibiciones del artículo 92 RPLANEX
puntos 2, 3, y 4:
2. Los Estudios de Detalle deberán respetar las normas que para su formulación haya
establecido el Plan correspondiente y no podrán:
a) Alterar el destino del suelo, salvo que se atribuya a uso dotacional público de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.
b) Aumentar su aprovechamiento urbanístico.
c) Prever o autorizar el trasvase de edificabilidades entre manzanas.
3. Los Estudios de Detalle no podrán suprimir ni reducir los viales previstos por el Plan
correspondiente, aunque sí podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la
remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado.
4. Las determinaciones de los Estudios de Detalle en ningún caso podrán ocasionar perjuicio a
terceros, ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. No podrán
suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas.
JUSTIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LA COTA DE ORIGEN Y REFERENCIA.
Este Estudio de Detalle está dentro de la casuística descrita en el artículo 6.3.3.b) del PGM:
Art. 6.3.3 3.b) Cuando se trate de edificación en que la línea de fachada no coincida con la
alineación exterior, se tomará la cota de origen y referencia en la cota de nivelación de la planta
baja. Cuando se haya de tomar como cota de origen y referencia la de nivelación de planta
baja y por las necesidades de la edificación o por las características del terreno en que se
asiente, deba escalonarse la misma, la medición de las alturas se realizará de forma
independiente en cada una de las plataformas que la compongan, sin que dicho
escalonamiento de la planta baja pueda traducirse en exceso de altura.
Art.6.4.7.b.4) En el caso de que la topografía del terreno natural, antes de la edificación,
presente desniveles con parcelas colindantes edificadas superiores a ciento cincuenta (150)
centímetros respecto a la superficie de aquéllas, se presentará estudio de implantación que
establezca la cota de referencia y la ubicación de la edificación de manera que se palie en la
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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