Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2341)
BOP-2021-2341 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la ampliación del Palacio de Justicia.
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Este estudio de detalle se redacta a efectos volumétricos de máximos edificables definiendo el
contorno máximo de la edificación, su posición en las alturas del terreno y escalonamiento de
este con las cotas de nivelación del terreno terminado, la diferenciación en el nivel 0 de
superficie construida y superficie edificada con los usos permitidos en esta superficie como
plantan baja, y la conexión con el edificio actual, justificando el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la normativa.
JUSTIFICACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE SIN SUJETARSE AL
ÁMBITO DE LA MANZANA O UNIDAD URBANA EQUIVALENTE.
Si bien el artículo 93 RPLANEX establece a los efectos de determinación del ámbito de
Estudios de Detalle la definición de “Manzana” y “Unidad urbana equivalente”, estando en un
periodo de transición normativa de LSOTEX a LOTUS, siendo de aplicación el Reglamento
7/2007 en aquello que sea compatible (DT 11.2 LOTUS), estaría dentro de los límites de los
Estudios de Detalle según el artículo 92 RPLANEX, estando dentro de los supuestos concretos
para los que su formulación ha sido prevista con regulación expresa por el PGM.
Artículo 92. Límites de los Estudios de Detalle.
1. No podrán aprobarse Estudios de Detalle fuera de los ámbitos o supuestos concretos para
los que su formulación haya sido prevista, con regulación expresa, por el Plan General
Municipal, el Plan Parcial de Ordenación o el Plan Especial de Reforma Interior
correspondiente.
La regulación expresa que concierne a este caso está en los siguientes artículos del PGM:
- Artículo 6.4.7. b 4):
En el caso de que la topografía del terreno natural, antes de la edificación, presente desniveles
con parcelas colindantes edificadas superiores a ciento cincuenta (150) centímetros respecto a
la superficie de aquéllas, se presentará estudio de implantación que establezca la cota de
referencia y la ubicación de la edificación de manera que se palie en la mayor medida posible
el efecto negativo de esta situación.
En todo caso, cuando por la configuración topográfica, por la forma y Dimensiones de la
parcela, por las condiciones de las parcelas colindantes, o por la situación del edificio en la
parcela, se justifique convenientemente, la planta baja podrá situarse en posiciones distintas de
las reguladas anteriormente mediante la formulación, en su caso, de Estudio de Detalle.
- Artículo 8.5.7. Ocupación (D)
CVE:
BOP-2021-2341
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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