Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2021-2307)
BOP-2021-2307 Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las zonas de Baño.
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expediente sancionador que, en su caso, pudiera proceder.
CAPÍTULO II. NORMAS BÁSICAS DE USO Y DISFRUTE
ARTÍCULO 6. Utilización de las Zonas de baño.
La utilización de las zonas de baño será libre, pública y gratuita para los usos comunes y
acordes con la naturaleza de aquéllas, tales como pasear, estar, bañarse y otros actos
semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo
con las leyes, los reglamentos y la presente Ordenanza.
El paseo, la estancia y el baño pacíficos tendrán preferencia sobre cualquier otro uso.
ARTÍCULO 7. Usos Prohibidos.
En orden a garantizar lo previsto en el apartado anterior, está prohibido:
En las zonas y aguas de baño, y durante la temporada de baño (tanto en la orilla como
en el agua), la realización de actividades deportivas, musicales, juegos o ejercicios que
pudieran molestar al resto de usuarios/as. Se exceptúan de esta prohibición aquéllas
que sean organizadas o autorizadas por este Ayuntamiento, que se realizarán en los
lugares debidamente señalizados y balizados.
La utilización en la zona de baño de aparatos de radio, reproductores de música,
instrumentos musicales o similares, que produzcan ruidos que puedan resultar
molestos al resto de usuarios y, en todo caso, los que superen los niveles máximos
permitidos en la correspondiente ordenanza municipal de protección del medio
ambiente frente a ruidos y vibraciones.
La colocación de sillas, bancos u otros objetos que dificulten la circulación en los
paseos y accesos a la zona de baño.
Los campamentos y acampadas de cualquier índole y duración.
La instalación de toldos por los/las particulares.
CVE:
BOP-2021-2307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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