Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2021-2307)
BOP-2021-2307 Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las zonas de Baño.
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ARTÍCULO 8. Presencia de Animales en las Zonas de baño.
La presencia de animales estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad,
higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en
las disposiciones municipales relativas a la tenencia y protección de animales y en su caso
legislación específica vigente.
En cualquier caso, el/la propietario/a o acompañante del animal, será considerado/a
responsable de las actuaciones y perjuicios que dicho animal ocasione a las personas, cosas y
al medio en general. En todo caso se deberá mantener limpia la piscina y las zonas aledañas.
Se prohíbe el baño de animales en las piscinas naturales y zonas de baño.
Quienes vulneren la prohibición anterior deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a
requerimiento verbal de los/las Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de
denuncia a la Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente
sancionador cuando sea procedente.
Queda autorizada la presencia en las piscinas naturales de perros lazarillos en compañía de la
persona a quien sirvan, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor/a y/o propietario/a ni
de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de
usuarios/as.
CAPÍTULO III. NORMAS DE CARÁCTER HIGIÉNICO-SANITARIO
ARTÍCULO 9. Información Acerca del Estado Higiénico-sanitario de las Zonas de baño.
De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la
gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la temporada de baño las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, difundirán al público interesado de forma activa,
rápida y a través de mecanismos de fácil acceso, la información sobre la calidad de las aguas
de baño
ARTÍCULO 10. Usos Prohibidos.
En orden a garantizar lo previsto en el artículo anterior, queda prohibido:
Lavarse en el agua del río utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto
similar.
CVE:
BOP-2021-2307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
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