Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2021-2307)
BOP-2021-2307 Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las zonas de Baño.
8 páginas totales
Página
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza regirá en todo este término municipal, en todo el espacio que
constituyen las zonas habilitadas como zonas de baño, sin menoscabo de las competencias de
otras Administraciones en la materia.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo con la normativa estatal básica, así como la
de carácter autonómico que sea de aplicación, se entiende como:
Aguas de baño: aquéllas en las que el baño esté expresamente autorizado o, no
estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
Zona de baño: El lugar donde se encuentran las aguas de baño y los lugares aledaños
que constituyen parte accesoria de esta agua en relación a sus usos turísticos-
recreativos.
Temporada de baño: periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia
importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. Y conforme
se establezca en las autorizaciones pertinentes.
El inicio y fin de la temporada de baños se anunciará oportunamente.
ARTÍCULO 4. Supuestos no Regulados en la Ordenanza.
En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que por sus características o
circunstancias pudieran estar comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, les serán
aplicadas, por analogía, las normas que guarden similitud con cada caso.
ARTÍCULO 5. Ejercicio de las Competencias Municipales.
La competencia en esta materia se atribuirá al/a miembro de la Corporación que la Alcaldía
designe.
Los/las Agentes de la Autoridad podrán requerir verbalmente a los que infringieren cualquiera
de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a fin de que de inmediato cesen la
actividad prohibida o realicen la obligación debida, todo ello sin perjuicio de la incoación del
CVE:
BOP-2021-2307
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de mayo de 2021
N.º 0092
Pág. 10083