Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2021-2209)
BOP-2021-2209 Bases Convocatoria provisión en propiedad de una Plaza Vacante de la Policia Local, mediante oposición libre.
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● SECRETARÍA: Un Funcionario de la Corporación Municipal nombrado por la Alcaldesa,
que tendrá voz pero no voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los Suplentes respectivos que simultáneamente
con los titulares habrán de designarse.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2- La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y todos los miembros
serán funcionarios de carrera debiendo pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior
a aquel en el que se integren las plazas convocadas y en caso de ser miembros de un Cuerpo
de Policía, deberán además pertenecer a una categoría igual o superior a las plazas objeto de
convocatoria.
5.3- A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante la
totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de
las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No podrán participar como observadores
en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.4- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.5.- Actuación de la Comisión: La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. La actuación de la Comisión habrá
de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La Comisión resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.6- Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo,
notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en
el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2021-2209
Verificable
en:
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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