Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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La mesa será empleada únicamente por los/as camareros/as y personal de la terraza y no se
permitirá atender desde ella al público en general.
Queda prohibido el almacenaje de elementos fuera de la mesa de apoyo.
La mesa auxiliar deberá disponer de abastecimiento y evacuación de agua.
Artículo 14º. Particularidades para la instalación de terraza en espacios libres privados.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se
encuentren dentro de la alineación oficial definida en las NNSS de Planeamiento de
Carcaboso. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a
las señaladas en los artículos precedentes, a las siguientes determinaciones:
1. El/la solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización
privativa de este espacio.
2. Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán
sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la
terraza y su ocupación máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la
fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio
privado.
3. En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde
se instale.
4. En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
5. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie
libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.
6. La instalación de terrazas en el interior de centros comerciales no deberá disminuir las
condiciones de evacuación de los mismos por debajo de los mínimos reglamentarios. El
solicitante deberá presentar un estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las
dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. Este
estudio podrá ser sustituido por uno general presentado por la dirección del centro que
contenga el espacio ocupado por todas las terrazas que se pretendan.
El espacio de la terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de
ochenta centímetros, con un vano horizontal máximo de cincuenta centímetros, que impidan
que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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