Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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Artículo 15.
Excepcionalmente el Ayuntamiento de Carcaboso podrá autorizar la instalación de terrazas de
veladores en algunos de los espacios públicos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta
Ordenanza que no se sitúen anejas al establecimiento, siempre que la distancia entre el
establecimiento y el lugar para el que se solicita autorización no diste de 60 metros y así se
considere discrecionalmente por el Alcalde/sa Presidente/a a la vista de los informes técnicos
pertinentes, y se cumplan el resto de las determinaciones establecidas para cada tipo de
espacio público en cada uno de los artículos precedentes.
Si la autorización para el uso de un determinado espacio fuera pretendida por más de un
establecimiento podrá optarse por un reparto equitativo y/o proporcionalmente del espacio
entre los establecimientos interesados o por su adjudicación por un procedimiento que
garantice la libre concurrencia.
TÍTULO II: LICENCIAS
Artículo 16º. Solicitante.
Podrá solicitar la licencia el titular del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga
de la de apertura y funcionamiento del mismo.
Artículo 17º. Documentación y tramitación.
1. Las solicitudes de licencia que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para
la modificación de una licencia ya concedida irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o referencia
a su expediente de concesión.
b) Plano de la situación de la terraza, superficie a ocupar, ancho de acera, frente de
fachada, distancia a las esquinas, elementos de mobiliario urbano existentes y
elementos de mobiliario a instalar, con expresión de su clase, número, dimensiones y
colocación.
c) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de pólizas de seguros de
responsabilidad civil e incendios que se extiendan tanto al establecimiento principal
como a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del
funcionamiento de la terraza.
2. En el caso de terrazas situadas en espacio libre privado se incluirá, además:
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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