Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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En todo caso el ancho de las terrazas no podrá exceder de un tercio del ancho de paso de la
calle o paseo peatonal. Si los establecimientos se encontraran enfrentados, el ancho ocupado
por ambas terrazas no superará un tercio de la anchura de paso de la calle.
Artículo 12º. Ocupación en Plazas y Parques Públicos:
1. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del
establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a dos metros. En
el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el
segundo, no superarán los límites de la fachada del edificio en el que se ubique.
Si los/as titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la
instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
El ancho de las terrazas no podrá superar un tercio del ancho de la plaza, siendo en cualquier
caso inferior a diez metros el de cada una.
En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no
superará un tercio del ancho de la plaza.
En cada plaza la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea y la
superficie de ocupación del conjunto no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o
uso peatonal.
2. Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su interior haya
zonas ajardinadas o terrizas, la instalación de terrazas en sus aceras se sujetará a las
condiciones generales previstas en esta Ordenanza para las aceras convencionales.
Artículo 13º. Ocupación en bulevares o calles sin salida.
Cuando se trate de bulevares o calles sin salida, podrán instalarse terrazas de veladores
anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir
al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la
calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar.
La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.
Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al
consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso
que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Su superficie máxima en planta será de 2’50 x
2’50 metros.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9752
calle o paseo peatonal. Si los establecimientos se encontraran enfrentados, el ancho ocupado
por ambas terrazas no superará un tercio de la anchura de paso de la calle.
Artículo 12º. Ocupación en Plazas y Parques Públicos:
1. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del
establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a dos metros. En
el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el
segundo, no superarán los límites de la fachada del edificio en el que se ubique.
Si los/as titulares de dos o más establecimientos ubicados en un mismo edificio solicitaran la
instalación de la terraza, el reparto de la superficie se hará entre ellos a partes iguales.
El ancho de las terrazas no podrá superar un tercio del ancho de la plaza, siendo en cualquier
caso inferior a diez metros el de cada una.
En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no
superará un tercio del ancho de la plaza.
En cada plaza la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea y la
superficie de ocupación del conjunto no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o
uso peatonal.
2. Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su interior haya
zonas ajardinadas o terrizas, la instalación de terrazas en sus aceras se sujetará a las
condiciones generales previstas en esta Ordenanza para las aceras convencionales.
Artículo 13º. Ocupación en bulevares o calles sin salida.
Cuando se trate de bulevares o calles sin salida, podrán instalarse terrazas de veladores
anejas a establecimientos, que deberán contar con una mesa de apoyo con el fin de restringir
al máximo la necesidad de que el personal del establecimiento se vea obligado a cruzar la
calzada. La ocupación no podrá exceder de la mitad del ancho de paso peatonal del bulevar.
La mesa de apoyo tiene carácter de mesa auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.
Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al
consumo en la terraza. No podrá utilizarse como barra de servicio, ni dedicarse a cualquier uso
que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. Su superficie máxima en planta será de 2’50 x
2’50 metros.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9752