Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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el establecimiento.
4. Asimismo, la terraza de veladores podrá situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo
caso todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie ocupada por el
edificio en que se ubique el establecimiento y los dos edificios colindantes y deberá dejar una
distancia mínima entre los elementos de mobiliario que pretenda instalar y el bordillo de la
acera de 50 centímetros, pudiendo reducirse hasta treinta centímetros cuando haya una valla
de protección.
La instalación de la terraza en línea del bordillo de la acera requerirá comunicación formal a los
establecimientos o comunidades de propietarios afectados. La comunicación será realizada por
el solicitante, justificando haberla efectuado al Ayuntamiento. A solicitud del interesado, la
comunicación será efectuada por el Ayuntamiento, previamente a la concesión de la
autorización, para lo cual el/la solicitante deberá acompañar una relación de los/as colindantes
con sus domicilios.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza de veladores en
línea de bordillo de la acera, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su
fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a
partes iguales.
5. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea
de bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
6. En casos especiales, cuando por la propia configuración física del dominio público o por el
número de peticionarios/as no sea posible el establecimiento del máximo de metros cuadrados
de ocupación entre el edificio del establecimiento y los/as colindantes, el Ayuntamiento podrá
establecer otras características de la ocupación.
7. La terraza de veladores, cualquiera que sea la porción de dominio público municipal que
ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, dejando
libre de cualquier elemento de mobiliario para el tránsito peatonal la mitad de la anchura de la
acera.
Artículo 11º. Ocupación en Áreas Peatonales:
Cuando se trate de ocupación de Áreas Peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada
del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, o bien, si se coloca frente a
portales, escaparates u otros establecimientos distintos del titular de la misma, deberá quedar
libre una distancia mínima a fachada de dos metros.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9751
4. Asimismo, la terraza de veladores podrá situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo
caso todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie ocupada por el
edificio en que se ubique el establecimiento y los dos edificios colindantes y deberá dejar una
distancia mínima entre los elementos de mobiliario que pretenda instalar y el bordillo de la
acera de 50 centímetros, pudiendo reducirse hasta treinta centímetros cuando haya una valla
de protección.
La instalación de la terraza en línea del bordillo de la acera requerirá comunicación formal a los
establecimientos o comunidades de propietarios afectados. La comunicación será realizada por
el solicitante, justificando haberla efectuado al Ayuntamiento. A solicitud del interesado, la
comunicación será efectuada por el Ayuntamiento, previamente a la concesión de la
autorización, para lo cual el/la solicitante deberá acompañar una relación de los/as colindantes
con sus domicilios.
Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita licencia de terraza de veladores en
línea de bordillo de la acera, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su
fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a
partes iguales.
5. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea
de bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
6. En casos especiales, cuando por la propia configuración física del dominio público o por el
número de peticionarios/as no sea posible el establecimiento del máximo de metros cuadrados
de ocupación entre el edificio del establecimiento y los/as colindantes, el Ayuntamiento podrá
establecer otras características de la ocupación.
7. La terraza de veladores, cualquiera que sea la porción de dominio público municipal que
ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, dejando
libre de cualquier elemento de mobiliario para el tránsito peatonal la mitad de la anchura de la
acera.
Artículo 11º. Ocupación en Áreas Peatonales:
Cuando se trate de ocupación de Áreas Peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada
del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, o bien, si se coloca frente a
portales, escaparates u otros establecimientos distintos del titular de la misma, deberá quedar
libre una distancia mínima a fachada de dos metros.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9751