Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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observadas respecto al caso concreto.
Las autorizaciones se instarán, mediante solicitud que se presentará en el Ayuntamiento al
menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el acontecimiento, adjuntando una
memoria detallando la actividad que pretende realizarse, evaluación de los riesgos posibles,
medidas de seguridad propuestas, niveles de ruido etc.
Estas actividades no podrán tener una duración superior al horario previsto en la autorización
otorgada para la terraza del establecimiento de que se trata.
El Ayuntamiento podrá requerir cuantos datos, documentos y condiciones estime pertinente. El
otorgamiento o denegación de la autorización es discrecional para la Corporación y la
competencia para su resolución corresponde a la Alcaldía u órgano competente.
Artículo 9º. Superficie máxima de ocupación.
1. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas no superará los cien metros
cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrá autorizarse superficies de
hasta doscientos metros cuadrados cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se
pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito
peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.
2. A estos efectos, se define como unidad de ocupación la compuesta por una mesa y cuatro
sillas, o una mesa alta y dos taburetes con una superficie mínima de 2’50 metros cuadrados.
Artículo10º. Ocupación en aceras.
1. En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, la terraza de
veladores se ubicará en la acera, siempre que las dimensiones de la misma lo permita, sin
menoscabo de la seguridad de los/as peatones. Excepcionalmente podrá autorizarse la
ocupación parcial de la calzada, siempre que las condiciones del tráfico lo permitan y mediante
la adopción de las medidas de seguridad oportunas, que serán concretadas por la Alcaldía u
órgano competente en el acuerdo de autorización, previos los informes que considere
pertinentes.
2. Alguna de las fachadas del establecimiento deberá dar frente al espacio proyectado para la
instalación de la terraza de veladores.
3. La terraza de veladores podrá situarse adosada a la fachada del edificio donde se ubique el
establecimiento hostelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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