Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No podrá situarse ni apilarse ningún elemento de la terraza sobre las farolas y alcorques, ni
utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en
la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada.
En caso de descanso semanal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que obligue al cierre
del local, el mobiliario no podrá permanecer en la vía pública, ni montado ni apilado.
Artículo 7º. Iluminación.
Podrá instalarse iluminación en la terraza, la cual estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse
conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a
las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias,
debiendo emitir el/la instalador/a autorizado/a que la realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la
calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o
elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar
estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.
- Los aparatos instalados, dada la altura de colocación, serán cerrados, debiendo estar
clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán
conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar además de con
sistemas de protección contra contactos directos e indirectos, de uno de encendido y
apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de
Carcaboso.
Artículo 8º. Instalaciones y actividades
1. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar en las
terrazas de veladores.
2. Las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de
audio o vídeo en las terrazas, solamente podrán autorizarse si han sido expresamente
autorizadas por el Ayuntamiento, que señalará las condiciones que obligatoriamente deben ser
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.
Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en
la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada.
En caso de descanso semanal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que obligue al cierre
del local, el mobiliario no podrá permanecer en la vía pública, ni montado ni apilado.
Artículo 7º. Iluminación.
Podrá instalarse iluminación en la terraza, la cual estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse
conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a
las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias,
debiendo emitir el/la instalador/a autorizado/a que la realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la
calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o
elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar
estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.
- Los aparatos instalados, dada la altura de colocación, serán cerrados, debiendo estar
clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán
conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar además de con
sistemas de protección contra contactos directos e indirectos, de uno de encendido y
apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de
Carcaboso.
Artículo 8º. Instalaciones y actividades
1. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar en las
terrazas de veladores.
2. Las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de
audio o vídeo en las terrazas, solamente podrán autorizarse si han sido expresamente
autorizadas por el Ayuntamiento, que señalará las condiciones que obligatoriamente deben ser
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
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