Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Las mesas y sillas serán de un material tal que, en su desplazamiento sobre el
pavimento, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
- Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para
todos los elementos.
- Podrán instalarse, como elemento de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las
siguientes normas:
a) La instalación de toldos o cerramientos verticales estará sujeta a licencia, que podrá
solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
b) Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en terrazas instaladas en bulevares,
parques, plazas, calles o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo
permitan. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las
plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o
vecinos/as colindantes.
c) Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el
cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o
transparentes, salvo que estén soportados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables.
d) Los toldos y sombrillas podrán sujetarse mediante sistemas desmontables, que en ningún
caso podrán dar lugar a perforación en acera o vial público con estructuras que supongan un
obstáculo al tránsito una vez desmontados.
e) El vuelo de toldos y sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni
entorpecer el tránsito peatonal.
2. Se podrá autorizar publicidad con las siguientes dimensiones:
- Mesas: 15x15cm2
- Sillas: 12x8cm2
- Sombrillas: 20x20cm2
3. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer
apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la
instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9748
pavimento, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
- Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para
todos los elementos.
- Podrán instalarse, como elemento de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las
siguientes normas:
a) La instalación de toldos o cerramientos verticales estará sujeta a licencia, que podrá
solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
b) Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en terrazas instaladas en bulevares,
parques, plazas, calles o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo
permitan. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las
plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o
vecinos/as colindantes.
c) Los toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y
tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el
cubrimiento o cerramiento de la zona de terraza con materiales rígidos, translúcidos o
transparentes, salvo que estén soportados por estructuras ligeras y fácilmente desmontables.
d) Los toldos y sombrillas podrán sujetarse mediante sistemas desmontables, que en ningún
caso podrán dar lugar a perforación en acera o vial público con estructuras que supongan un
obstáculo al tránsito una vez desmontados.
e) El vuelo de toldos y sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni
entorpecer el tránsito peatonal.
2. Se podrá autorizar publicidad con las siguientes dimensiones:
- Mesas: 15x15cm2
- Sillas: 12x8cm2
- Sombrillas: 20x20cm2
3. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer
apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la
instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal.
CVE:
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Verificable
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