Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Las solicitudes de modificación o renuncia a la licencia por el/la interesado/a, deberán
presentarse en el Ayuntamiento de Carcaboso antes del día 1 de marzo de cada ejercicio. Si se
presentaren después, surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Las licencias extraordinarias y excepcionales solo se otorgarán para el acontecimiento concreto
que las motive, no pudiendo ser objeto de prórroga en ningún caso.
Todas las licencias otorgadas, pueden ser revocadas libremente por la Administración por
razones justificadas de interés público.
Las licencias se otorgarán a favor del/la titular del establecimiento y se consideran
ineludiblemente unidas al mismo, por lo que el cambio de titularidad del establecimiento implica
automáticamente el cambio de titularidad de la licencia o licencias otorgadas para las terrazas
de veladores, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a la modificación de los datos
correspondientes en sus archivos y registros sin necesidad de nuevas resoluciones ni de
autorización expresa del anterior titular.
TÍTULO I: CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
Artículo 5º. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
1. Las instalaciones de las terrazas de veladores, independientemente del tipo de ocupación de
que se trate, y del carácter público o privado del suelo, deberán dejar completamente libres,
para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los
hidrantes, las tapas y registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de
transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los
centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, así como los
circuitos de emergencia para paso de bomberos/as, policía o servicio público.
2. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o
salida en vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en
puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.
Artículo 6º. Mobiliario urbano.
1. En las terrazas que se sitúen en suelo público municipal y en las que se instalen en suelo
privado que sean claramente visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano
se atendrán a las siguientes características:
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9747
presentarse en el Ayuntamiento de Carcaboso antes del día 1 de marzo de cada ejercicio. Si se
presentaren después, surtirán efectos en el ejercicio siguiente.
Las licencias extraordinarias y excepcionales solo se otorgarán para el acontecimiento concreto
que las motive, no pudiendo ser objeto de prórroga en ningún caso.
Todas las licencias otorgadas, pueden ser revocadas libremente por la Administración por
razones justificadas de interés público.
Las licencias se otorgarán a favor del/la titular del establecimiento y se consideran
ineludiblemente unidas al mismo, por lo que el cambio de titularidad del establecimiento implica
automáticamente el cambio de titularidad de la licencia o licencias otorgadas para las terrazas
de veladores, a cuyo efecto el Ayuntamiento procederá a la modificación de los datos
correspondientes en sus archivos y registros sin necesidad de nuevas resoluciones ni de
autorización expresa del anterior titular.
TÍTULO I: CONDICIONES DE LA INSTALACIÓN
Artículo 5º. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
1. Las instalaciones de las terrazas de veladores, independientemente del tipo de ocupación de
que se trate, y del carácter público o privado del suelo, deberán dejar completamente libres,
para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los
hidrantes, las tapas y registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de
transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los
centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos, así como los
circuitos de emergencia para paso de bomberos/as, policía o servicio público.
2. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o
salida en vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en
puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.
Artículo 6º. Mobiliario urbano.
1. En las terrazas que se sitúen en suelo público municipal y en las que se instalen en suelo
privado que sean claramente visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano
se atendrán a las siguientes características:
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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