Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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La terraza deberá estar montada, cada día, a la hora de apertura del local y retirada en el
horario establecido en cafeterías.
4. Las terrazas de veladores únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que depende.
5. Las terrazas de veladores podrán ubicarse en suelo público o privado.
Artículo 2º. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección
de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de
que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se
haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 3º. Necesidad de autorización.
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos
previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
Serán objeto de licencia ordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para todos los días del año.
Serán objeto de licencia extraordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para las Fiestas Patronales de cada año.
Serán objeto de licencia excepcional para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen de forma particular para Ferias, acontecimientos deportivos, jornadas gastronómicas
u otros eventos, que el Ayuntamiento estime de relevancia para el sector.
Artículo 4º. Vigencia.
Las licencias ordinarias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas
tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente
solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el/la interesado/a, pudiendo ser revocadas
libremente por la Administración por razones justificadas de interés público, siendo
imprescindible para mantener la vigencia encontrarse al corriente del pago de la tasa
correspondiente conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9746
horario establecido en cafeterías.
4. Las terrazas de veladores únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que depende.
5. Las terrazas de veladores podrán ubicarse en suelo público o privado.
Artículo 2º. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección
de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de
que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se
haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 3º. Necesidad de autorización.
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos
previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
Serán objeto de licencia ordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para todos los días del año.
Serán objeto de licencia extraordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para las Fiestas Patronales de cada año.
Serán objeto de licencia excepcional para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen de forma particular para Ferias, acontecimientos deportivos, jornadas gastronómicas
u otros eventos, que el Ayuntamiento estime de relevancia para el sector.
Artículo 4º. Vigencia.
Las licencias ordinarias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas
tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente
solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el/la interesado/a, pudiendo ser revocadas
libremente por la Administración por razones justificadas de interés público, siendo
imprescindible para mantener la vigencia encontrarse al corriente del pago de la tasa
correspondiente conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
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