Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carcaboso
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas
de veladores. (Expt 290/2020).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, al anuncio
de aprobación inicial publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0036 de 23 de Febrero
de 2021, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 5 de febrero
de 2021 provisional del Ayuntamiento de Carcaboso sobre la Ordenanza Reguladora de las
Terrazas de Veladores (Expediente 290/2020)., publicándose a continuación el texto íntegro en
cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores. Quedan fuera de su ámbito de
aplicación las terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias,
Festejos, Actividades deportivas y análogas, que serán objeto de licencia o autorización
expresa que se otorgará por la Alcaldía u órgano competente, así como las terrazas anejas a
quioscos de hostelería, cuyas condiciones se establecerán en la concesión.
2. Las “terrazas de veladores” se definen como las instalaciones formadas por mesas, sillas,
taburetes, mesas altas, barricas y medias barricas sombrillas, toldos, jardineras y otros
elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma
aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería.
3. Solo podrán autorizarse terrazas de veladores cuando el establecimiento principal sea bar,
cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té,
croisantería, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, bares con horario
especial, pubs o en otros establecimientos similares a los mencionados.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9745