Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
·Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia
y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza.
2. Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos
los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas,
debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.
En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución
subsidiaria, con cargo al obligado.
TÍTULO III: RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25º. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No
obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá
acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Artículo 26º. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios
municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, quien actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio
de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto
de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
Artículo 27º. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y
cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas
de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente
autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible
revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 28º. Instalaciones ilegales en suelo privado.
1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el/la
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9758
y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza.
2. Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos
los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas,
debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.
En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución
subsidiaria, con cargo al obligado.
TÍTULO III: RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25º. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No
obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá
acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Artículo 26º. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios
municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, quien actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio
de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto
de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
Artículo 27º. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y
cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas
de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente
autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible
revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 28º. Instalaciones ilegales en suelo privado.
1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el/la
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9758