Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Alcalde/sa- Presidente/a, ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los
términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad de Extremadura, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y
retirada por el tiempo que sea preciso.
2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del/la responsable, quien
estará obligado/a a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que
hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29º. Infracciones.
Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en
la misma.
Artículo 30º. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 31º. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los/as usuarios/as, vecinos/as y agentes
de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en
cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El incumplimiento de las prescripciones del art. 6. puntos 3 y 4.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad de Extremadura, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y
retirada por el tiempo que sea preciso.
2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del/la responsable, quien
estará obligado/a a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que
hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29º. Infracciones.
Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en
la misma.
Artículo 30º. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 31º. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los/as usuarios/as, vecinos/as y agentes
de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en
cualquier otro espacio de la vía pública.
e) El incumplimiento de las prescripciones del art. 6. puntos 3 y 4.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
CVE:
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Verificable
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