Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2021-2207)
BOP-2021-2207 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores. (Expt 290/2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Otorgada la autorización previa por la Junta de Gobierno Local, será preceptiva la solicitud y
obtención de la licencia de obra menor precisa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 18º. Resolución.
1. El otorgamiento de las licencias es competencia del Ilmo. Sr/a. Alcalde/sa – Presidente/a del
Ayuntamiento de Carcaboso, quien podrá delegar, conforme a la legislación vigente.
2. La resolución de otorgamiento o denegación de las licencias en suelo público tiene carácter
de acto discrecional.
3. El plazo para la resolución de cada expediente será de un mes, pasado el cual la solicitud se
entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
4. El documento de la licencia y su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberán
encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de
los agentes de la autoridad que la reclamen.
5. La licencia concedida tiene carácter de mera tolerancia. Cuando concurran circunstancias de
interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales
como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la
licencia quedará sin efecto durante el tiempo preciso, sin que su titular tenga derecho a
indemnización alguna. Igualmente, en virtud de circunstancias de interés público sobrevenido,
como necesidades de urbanización o implantación, modificación o supresión de servicios
públicos, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia concedida sin indemnización alguna.
Artículo 19º. Transmisibilidad.
1. El/la titular de la licencia tiene derecho a ejercer por sí la actividad. La licencia no podrá ser
arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
2. Las licencias que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los
establecimientos. El/la antiguo/a y el/la nuevo/a titular deberán comunicar esta circunstancia al
Ayuntamiento.
Artículo 20º. Limpieza, higiene y ornato.
1. Los/as titulares de las licencias o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada
uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato.
CVE:
BOP-2021-2207
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9756
obtención de la licencia de obra menor precisa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 18º. Resolución.
1. El otorgamiento de las licencias es competencia del Ilmo. Sr/a. Alcalde/sa – Presidente/a del
Ayuntamiento de Carcaboso, quien podrá delegar, conforme a la legislación vigente.
2. La resolución de otorgamiento o denegación de las licencias en suelo público tiene carácter
de acto discrecional.
3. El plazo para la resolución de cada expediente será de un mes, pasado el cual la solicitud se
entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
4. El documento de la licencia y su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberán
encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de
los agentes de la autoridad que la reclamen.
5. La licencia concedida tiene carácter de mera tolerancia. Cuando concurran circunstancias de
interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales
como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la
licencia quedará sin efecto durante el tiempo preciso, sin que su titular tenga derecho a
indemnización alguna. Igualmente, en virtud de circunstancias de interés público sobrevenido,
como necesidades de urbanización o implantación, modificación o supresión de servicios
públicos, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia concedida sin indemnización alguna.
Artículo 19º. Transmisibilidad.
1. El/la titular de la licencia tiene derecho a ejercer por sí la actividad. La licencia no podrá ser
arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
2. Las licencias que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los
establecimientos. El/la antiguo/a y el/la nuevo/a titular deberán comunicar esta circunstancia al
Ayuntamiento.
Artículo 20º. Limpieza, higiene y ornato.
1. Los/as titulares de las licencias o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada
uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato.
CVE:
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Verificable
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