Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2202)
BOP-2021-2202 EXTRACTO. Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante,
que tendrá la condición de beneficiario/a.
3. Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros/as de la ciudad de Cáceres gestionado por el Instituto Municipal
de Asuntos Sociales son los siguientes:
a) Tendrán derecho los/as usuarios/as con 60 o más años de edad que acrediten ser
pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las
cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con
respecto a los/as titulares con cónyuge a cargo o a los/as titulares sin cónyuge que viven
en una unidad económica unipersonal, así como las personas beneficiarias del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no
contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
b) Los/as miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de
miembros de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial.
4. No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social quienes:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la
presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se
destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los/as solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares
circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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que tendrá la condición de beneficiario/a.
3. Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros/as de la ciudad de Cáceres gestionado por el Instituto Municipal
de Asuntos Sociales son los siguientes:
a) Tendrán derecho los/as usuarios/as con 60 o más años de edad que acrediten ser
pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las
cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con
respecto a los/as titulares con cónyuge a cargo o a los/as titulares sin cónyuge que viven
en una unidad económica unipersonal, así como las personas beneficiarias del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no
contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
b) Los/as miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de
miembros de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial.
4. No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social quienes:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la
presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las
necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la
ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se
destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los/as solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares
circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9739