Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2202)
BOP-2021-2202 EXTRACTO. Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
e) Que el/la beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender,
por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con exclusión de la
vivienda habitual.
f) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
2. Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los/as miembros de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9738
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social, las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga autorizada su
estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y
así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
e) Que el/la beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender,
por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con exclusión de la
vivienda habitual.
f) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
2. Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los/as miembros de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9738