Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2202)
BOP-2021-2202 EXTRACTO. Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base
Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda
habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta
12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales y se
encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad
básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el/la menor alcance los 12
meses de edad, y se abonará semestralmente.
i) Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan
afrontar dicho gasto.
j) Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados/as en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal cuando, por causa de
fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su
domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2. No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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