Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2202)
BOP-2021-2202 EXTRACTO. Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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emergencia social periódicas y no periódicas, para afrontar gastos específicos de carácter
primario, relativos a la cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y
prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena integración social de personas
y familias, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de
prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos/as.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b) Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos
básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o
reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar.
c) Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad.
d) Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de
la red pública sanitaria o social.
e) Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f) Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en Base
Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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primario, relativos a la cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales y
prevenir situaciones de exclusión social que favorezcan la plena integración social de personas
y familias, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Ordenanza específica reguladora de la concesión de
prestaciones económicas de emergencia social del IMAS.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos/as.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b) Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos
básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o
reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar.
c) Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad.
d) Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de
la red pública sanitaria o social.
e) Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f) Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en Base
Cuarta apartado 1 d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
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