Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2202)
BOP-2021-2202 EXTRACTO. Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las prestaciones
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar
de convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza especifica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente
ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores/as de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de diciembre de
2021.
Cáceres, 7 de mayo de 2021
Pilar de la Osa Tejado
SECRETARIA DEL IMAS
CVE:
BOP-2021-2202
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9740
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar
de convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza especifica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente
ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores/as de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
2. Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de diciembre de
2021.
Cáceres, 7 de mayo de 2021
Pilar de la Osa Tejado
SECRETARIA DEL IMAS
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
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