Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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2 miembros 110% 724.95 €
3 miembros 120% 790.86 €
4 miembros 130% 856.76 €
5 miembros 140% 922.67 €
6 miembros 150% 988.57 €
7 miembros 160% 1054.48 €
8 o más miembros 170% 1.120.38 €
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta
apartado se estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora
de las prestaciones económicas de emergencia social
e). Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para
atender, por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con
exclusión de la vivienda habitual.
f) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
2.- Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad
familiar. No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la
persona solicitante, que tendrá la condición de beneficiario/a.
3.- Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los
siguientes:
a.- Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser
pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las
cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con
respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en
una unidad económica unipersonal, así como las personas beneficiarias del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no
contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años."
b.- Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de
miembros de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2020-14PAGAS
1 106%DEL IPREM 698,59 €
2 116% DEL IPREM 764.50 €
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9710
3 miembros 120% 790.86 €
4 miembros 130% 856.76 €
5 miembros 140% 922.67 €
6 miembros 150% 988.57 €
7 miembros 160% 1054.48 €
8 o más miembros 170% 1.120.38 €
A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas establecido en el presenta
apartado se estará a las reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora
de las prestaciones económicas de emergencia social
e). Que el beneficiario/a no posea propiedades, bienes muebles o inmuebles cuyas
características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación,
indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para
atender, por sí mismo, la necesidad para la que se demanda la prestación, con
exclusión de la vivienda habitual.
f) Que exista una necesidad social puntual y urgente que no pueda ser acometida por
medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así se constate en los informe de los Servicios Sociales de
Atención Básica.
2.- Se considera destinatario/a de la ayuda al conjunto de los miembros de la unidad
familiar. No obstante lo anterior, la ayuda solo podrá ser reconocida a favor de la
persona solicitante, que tendrá la condición de beneficiario/a.
3.- Los Requisitos y criterios para ser beneficiario/a de la bonificación del bono-bus del
transporte público de viajeros de la ciudad de Cáceres gestionado por el IMAS son los
siguientes:
a.- Tendrán derecho los usuarios con 60 o más años de edad que acrediten ser
pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad y que perciban las
cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con
respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en
una unidad económica unipersonal, así como las personas beneficiarias del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ('SOVI) y de pensiones no
contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años."
b.- Los miembros de unidades familiares cuyos ingresos no superen el siguiente
baremo económico en relación con el IPREM referido a 14 pagas y el número de
miembros de la unidad familiar, actualizándose anualmente con el IPREM oficial:
Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2020-14PAGAS
1 106%DEL IPREM 698,59 €
2 116% DEL IPREM 764.50 €
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9710