Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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3 126% DEL IPREM 830.40 €
4 136% DEL IPREM 896.31 €
5 146% DEL IPREM 962.21 €
6 156% DEL IPREM 1.028.12 €
7 166% DEL IPREM 1.094,02 €
8 176% DEL IPREM 1.159,93 €
9 186% DEL IPREM 1.225,83 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las
reglas previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones
económicas de emergencia social
4.- No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley
58/2003, General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la
presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio
sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades
que tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para
sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a
iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar
estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social exigida en el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por
las particulares circunstancias de emergencia social o de especial necesidad que
motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y
mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las
prestaciones económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al
concepto de unidad familiar de convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza
reguladora de las prestaciones económicas de emergencia social
BASE QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa
mediante convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento
General de la Ley General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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