Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de
fuerza mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su
domicilio habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la
Ley General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos
contraídos para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la
prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor del mercado.
BASE CUARTA.- BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia
social, las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con
una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los
emigrantes retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud
de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se
haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención
Social Básica.
c) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o
recursos propios que cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
d) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos
suficientes.
Se entenderá la carencia de rentas cuando la persona o unidad familiar no disponga de
unos ingresos mensuales o recursos económicos en la unidad de convivencia superior
a los siguientes límites, según el IPREM oficial:
UNIDAD DE CONVIVENCIA INGRESOS (% IPREM, 14 PAGAS) NO SUPERAR CUANTIA mensual
1 miembro 100% 659,05 €
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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