Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura
de la red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de
la vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de
renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1.d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1.d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de
vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta
12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se
encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad
básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses
de edad, y se abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan
afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9708
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar
c). Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad
d). Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura
de la red pública sanitaria o social
e). Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f). Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de
la vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de
renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1.d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g). Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los
ingresos económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la
Base Cuarta apartado 1.d) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se
cuantificarán sin deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de
vivienda habitual satisfechos por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta
12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se
encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad
básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses
de edad, y se abonará semestralmente
i). Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan
afrontar dicho gasto.
j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
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