Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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BASE SEGUNDA.- NATURALEZA Y FINALIDAD.
1. Las prestaciones económicas de emergencia social se definen como unas ayudas
extraordinarias de naturaleza económica, de carácter finalista, tanto periódicas como
no periódicas, y de pago único, dirigidas a garantizar de manera temporal la cobertura
de los recursos personales básicos para la subsistencia que por falta de ingresos o
rentas, originen una carencia crítica y no puedan ser atendidos por medios propios o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
2. Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f) g), k) l) y m) del apartado
1º de la base 3º de esta convocatoria no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir las necesidades puntuales y para afrontar gastos específicos de
carácter primario o la cobertura de necesidades básicas por situaciones excepcionales.
3. Las prestaciones económicas de emergencia social tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos y prestaciones sociales que pudieran corresponder a la
persona solicitante o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar, debiendo
solicitarse dichos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayudas
municipales de urgencia social.
4.- Las prestaciones relacionadas en la Base 3º de esta convocatoria son compatibles
entre sí, con los límites previstos en la Ordenanza reguladora de la concesión de
prestaciones económicas de emergencia social.
5.- Las prestaciones económicas de emergencia social tienen como finalidad prevenir
procesos de exclusión social, y tienen que estar necesariamente incardinadas en un
proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación
individual y familiar. Dicho análisis se documentará en un informe social municipal,
que tendrá carácter de dictamen técnico suscrito por el trabajador social del Servicio
Social de Atención Básica.
BASE TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1º.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a). Los destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos.
a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vida diaria.
b). Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos
básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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