Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia
del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la
transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe
especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que
corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo
de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que
firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta
correspondiente a la operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la
firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se
admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de
cuantía inferior al importe que se determina en la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias de las prestaciones deberán justificar en el plazo máximo
de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe el pago de la ayuda,
el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos
percibidos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de gastos
de alojamiento temporal posteriores a la fecha de la solicitud, gastos de atención de
necesidades básicas u otros que se abonen periódicamente, la justificación del gasto
realizado podrá efectuarse por trimestres sucesivos, a contar a partir del día siguiente
a aquél en que se realice el pago total de la prestación, hasta la total justificación de
las cuantías percibidas, sin que en ningún caso el plazo para la justificación de la
totalidad de la ayuda percibida exceda de 6 meses.
BASE DECIMOCUARTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida
del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la prestación y, en este último
caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la
cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad
en función de los gastos debidamente justificados y las actuaciones acreditadas,
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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