Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a). Las prestaciones previstas en las letras a), b), c), d), e), f), g), k) l) y m) del apartado
1 de la Base Tercera de la presente convocatoria a través de pago único una vez
dictada resolución favorable.
b). las prestaciones previstas en las letras h), i) y j) del apartado 1º de la Base Tercera
de la presente convocatoria mediante pago periódico una vez dictada resolución
favorable.
2. El pago se podrá realizar de forma directa al beneficiario/a de la prestación, o
indirectamente cuando el pago de la prestación se realice a un tercero (entidades
públicas o privadas suministradoras de energía eléctrica, gas natural y/o agua potable)
con el que exista convenio de colaboración vigente en esta materia o cuando así lo
exija la normativa reguladora de las subvenciones otorgadas al IMAS/Ayuntamiento
para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros
mínimos vitales
El pago se efectuará sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos
anticipos se consideran determinantes para financiar la actuación subvencionable, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 42 del Reglamento
General de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
3. Cuando motivadamente se considere necesario para que la prestación se destine a
la finalidad para la que ha sido concedida, la entidad local podrá efectuar el pago de la
prestación directamente a la persona física o jurídica acreedora.
BASE DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.-
1. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante la presentación
de los originales o las copias compulsadas de las facturas en la que se incluirán los
datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la
cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo
distintivo acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera
presentarse la factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro
justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en
los párrafos precedentes.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del plazo de justificación.
2. En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9724