Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD
1. En atención a la naturaleza e importe de estas ayudas, la publicación de las ayudas
concedidas comprenderá los siguientes datos: crédito anual, importe total gastado y
número de personas beneficiarias.
2. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personal y Garantía de los Derechos Digitales, en ningún caso serán objeto de
publicación los nombres y apellidos de las personas beneficiarias de las ayudas
reguladas en la presente ordenanza reguladora.
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO/A
1.- Además de las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas
beneficiarias de estas ayudas vendrán obligados a:
a) Destinar la totalidad de la prestación a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad para la que se
concede la prestación, así como los gastos y pagos realizados en los plazos señalados
en el artículo 13 de esta Ordenanza.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y del personal del órgano
concedente para comprobar la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se
concedió, aportando cuanta información les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas
e) Cuantas otras obligaciones se deriven del objeto y finalidad de la prestación o que
fundamenten la concesión de la subvención.
2. La ocultación o falseamiento de la información aportada por los interesados, así
como el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, darán
lugar a la pérdida del derecho al cobro o a la revocación de la prestación, así como a la
exigencia del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de
cualesquiera otras responsabilidades a las que hubiere lugar.
BASE DUODÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- El abono de la prestación se realizará de la siguiente forma:
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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