Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2200)
BOP-2021-2200 Segunda convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social del IMAS - 2021.
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siempre que su cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las
obligaciones adquiridas. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se
aproxima significativamente al cumplimiento total, conforme a los siguientes criterios
de graduación:
a) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 70 % e inferior al 80 %, la
cantidad a reintegrar será del 30 % del importe total de la subvención.
b) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 80 % e inferior al 90 %, la
cantidad a reintegrar será del 20 % del importe total de la subvención.
c) Cumplimiento de gastos y pagos igual o superior al 90 % e inferior al 100 %, la
cantidad a reintegrar será del 10 % del importe total de la subvención.
3. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la
subvención y para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo
voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Tesorería
Municipal.
En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 38,2 de la Ley General
de Subvenciones, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en este
artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
4. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio
desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho
del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución
que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la
fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los
recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho
Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el vigente
Reglamento General de Recaudación.
6. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los
apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
CVE:
BOP-2021-2200
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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