Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos) al ser
los destinatarios de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por La falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a
los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a La mencionada publicación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 11/2021, de fecha 17 de marzo
(D.O.E. número 55, de 23/03/2021), por el que se establecen las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales; en la Ordenanza del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
Reguladora para la Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
XIII.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en
el B.O.P de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9698
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Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la
Propia Imagen, así como los establecido en el Reglamento General de Protección de
Datos Europeo (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta
al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos) al ser
los destinatarios de las mismas, personas o familias en situación de vulnerabilidad,
determinada esta por La falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a
los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
XI.- RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA:
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a La mencionada publicación. Si se optara por interponer
recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
XII.- DERECHO SUPLETORIO:
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales número 11/2021, de fecha 17 de marzo
(D.O.E. número 55, de 23/03/2021), por el que se establecen las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales; en la Ordenanza del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
Reguladora para la Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social, en la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
XIII.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en
el B.O.P de Cáceres.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9698