Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente
decreto.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
3.- En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que
la unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local
beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para
suministros mínimos vitales.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará
al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación
de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9697
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b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de
convivencia.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente
decreto.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
3.- En caso de disminución o extinción de la ayuda para suministros mínimos vitales sin que
la unidad de convivencia haya agotado la totalidad de la ayuda concedida, la entidad local
beneficiaria deberá destinar el importe sobrante a la concesión de otras ayudas para
suministros mínimos vitales.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos
vitales se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará
al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que el beneficiario vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago
total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación
de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los
requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el
Instituto Municipal de Asuntos Sociales pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario
documentación acreditativa del mantenimiento los requisitos.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuan concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el
apartado 2º del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS:
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