Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al de la publicación por la Base de
Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y finalizará el 15 de diciembre de 2021, o cuando se
agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA:
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a
las cuantías previstas en el artículo 6 del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, si procede.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9696
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el
propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
5.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al de la publicación por la Base de
Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Asuntos Sociales
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y finalizará el 15 de diciembre de 2021, o cuando se
agote el crédito presupuestario.
6.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
VI.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales.
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA:
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a
las cuantías previstas en el artículo 6 del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, si procede.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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