Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su
totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la
concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 700 €
Entre 3 y 4 miembros 800 €
5 o más miembros 900 €
2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3. Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1. Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos
siguientes.
a. Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde
la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
c. En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO
I) y de la declaración responsable (ANEXO II), cesión de ayuda (ANEXO III), aceptación de
abono a las suministradoras (ANECO IV).
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales o descargándolo de La página web del IMAS o del
Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9695
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2.- No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su
totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la
concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS:
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por
anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 700 €
Entre 3 y 4 miembros 800 €
5 o más miembros 900 €
2. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá
concederse en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un
importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
3. Las entidades locales beneficiarias podrán conceder ayudas por importe superior a las
cuantías establecidas en el apartado precedente o para el importe no cubierto por las
ayudas para suministros mínimos vitales, con cargo a sus propios fondos.
V.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:
1. Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo
Autónomo. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos
siguientes.
a. Recibida la solicitud, el IMAS realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo al solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
b. La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los
solicitantes por el órgano competente del Organismo Autónomo, en el plazo de 1 mes desde
la entrada de la solicitud en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Cáceres.
c. En las respectivas convocatorias se publicará un formulario de la solicitud (ANEXO
I) y de la declaración responsable (ANEXO II), cesión de ayuda (ANEXO III), aceptación de
abono a las suministradoras (ANECO IV).
2.- EL procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso,
debidamente firmado y cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente
convocatoria como ANEXO I y que se podrá obtener directamente en la sede del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales o descargándolo de La página web del IMAS o del
Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres.
3.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO I de la
presente convocatoria.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General y sus Registros Auxiliares del
Ayuntamiento Cáceres, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9695