Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia
con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad
de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro
de dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de
facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y
los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a
la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la
basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del
suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9694
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6.- La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia
con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7.- Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad
de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro
de dicha unidad.
8.- Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de
facturación a que se refieran y siempre que se trate de facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y
los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier
otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a
la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los
requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono
social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y
las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la
basura aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del
suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9694