Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso
de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o
estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda y durante la percepción de la misma.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9693
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
el CSV: 13523554304513515132 en http://sede.caceres.es
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra
persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o
alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar
como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los
ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14
pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para
suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para
consumidores vulnerables severos, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo
conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso
de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
2.- Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán
exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3.- Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de
los miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de
asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de
dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de
transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
4.- No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén
obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o
estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa
imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales
concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
5.- Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda y durante la percepción de la misma.
CVE:
BOP-2021-2199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9693