Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2199)
BOP-2021-2199 Convocatoria de concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2021.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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BASES REGUALADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS
ECONÓMICAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁCERES, EL DERECHO AL ACCESO DE
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2021
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de la presente convocatoria, es la concesión directa de ayudas económicas
para suministros mínimos vitales, con cargo al programa de colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales, en base al Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por
el que se concede al IMAS crédito por un importe total de 256.375,00 euros, para la
anualidad 2021, RC: nº 220210001742.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- Podrán ser beneficiarias de Las ayudas para suministros mínimos vitales, las
unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros
relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 5
del Decreto número 11/2021, de 17 de marzo, de La Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de La Junta de Extremadura, y que son Los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean
huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la
patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o
con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa
gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos
vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe
mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente
para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad
en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad
de convivencia.
CVE:
BOP-2021-2199
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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