Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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existente, a cargo integro de dichos particulares. En este caso el tramo pasa a ser
municipal, automáticamente, una vez terminadas las obras.
Artículo 9º. Construcción de acometidas.
Las aguas residuales de un edificio se conducirán al alcantarillado público a través de la
acometida, que consta de una arqueta de registro situada en la acera y de un conducto que va
desde dicha arqueta hasta la red de alcantarillado.
El conducto de acometida será estanco, de diámetro mínimo de 250 mm, y una pendiente
mínima del 3%, salvo casos especiales debidamente justificados y autorizados.
Como regla general, los conductos de las aguas residuales discurrirán por una zanja distinta de
la utilizada para los conductos de abastecimiento de agua potable. De no ser posible y previa la
conformidad del Ayuntamiento, el conducto del agua potable se colocará a un nivel superior al
de los colectores de alcantarillado, separados ambos como mínimo 60 cm., tanto en planta
como en alzado.
En caso de imposibilidad técnica de esta segunda alternativa será el Ayuntamiento el
encargado de definir la solución a adoptar.
La obra de conexión a la red de alcantarillado en el tramo comprendido en la vía pública podrá
ser ejecutada directamente por el Ayuntamiento con cargo al/a titular, o por este mismo una
vez obtenida la licencia municipal correspondiente. En este último caso, el/la particular deberá
presentar un proyecto detallado de la obra y una vez aprobado por el Ayuntamiento, ejecutarse
ésta bajo la inspección municipal o del Ente Gestor del alcantarillado. Una vez transcurrido el
período de garantía que se fije para la obra ésta, será entregada al Ayuntamiento, previa
aceptación municipal, pasando a formar parte de la red de alcantarillado municipal.
Artículo 10º. Autorización de acometida.
Las acometidas serán autorizadas por el Ayuntamiento. Serán condiciones previas para que el
Ayuntamiento, autorice la construcción y uso de la acometida:
a) Que el efluente previsto reúna las condiciones físico-químicas que se especifican en
esta Ordenanza.
b) Que la alcantarilla sea pública y esté en servicio.
c) Que la instalación de desagüe del edificio o instalación se ajuste a lo previsto en esta
ordenanza.
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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