Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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dichas aguas reúnan las condiciones fisicoquímicas exigidas en esta Ordenanza.
La distancia mínima a partir de la cual será obligatorio conectarse a la red de alcantarillado
será de 100 m. Dicha distancia se medirá desde el punto más próximo de la linde de la parcela
a la red de alcantarillado más cercana. Si el edificio tuviese fachada a más de una vía pública,
el/la propietario/a podrá elegir, siempre que sea posible, el colector público al que haya de
conectarse. Para ello deberá seguir las directrices del Ayuntamiento.
Los edificios que tengan desagüe por medio del pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la
red de alcantarillado sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con
la misma a través de la acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para
conectarse con la referida acometida y cegar el antiguo sistema. Los edificios tuviesen desagüe
a cielo abierto, directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de
tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, vienen obligados a enlazar dicho
desagüe con la red de alcantarillado, salvo el supuesto indicado en el párrafo siguiente en que
se admite provisionalmente un tratamiento previo. Los edificios que tengan desagüe por medio
de pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente
imposible deberán obtener el permiso de vertido de acuerdo con lo indicado en esta ordenanza.
Artículo 8º. Construcción de alcantarillado.
Con carácter general, las redes de alcantarillado pueden construirse:
a) Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en
materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplir las Normas
vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar
los trabajos bajo la supervisión del Ayuntamiento. Para ello y con carácter previo a la
redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado,
habrá de solicitarse del Ayuntamiento la información necesaria sobre la normativa
vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más
aconsejables para realizar la evacuación de las aguas residuales y cualquier otro
extremo que pudiera resultar de interés al efecto. En viales de nueva construcción, el
urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias en este caso deberán
incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán
ajustarse a la Normativa Técnica vigente.
b) Por el Ayuntamiento o Ente Gestor del alcantarillado con sujeción y de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.
c) Por el Ayuntamiento, a petición de particulares, como prolongación de la red
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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La distancia mínima a partir de la cual será obligatorio conectarse a la red de alcantarillado
será de 100 m. Dicha distancia se medirá desde el punto más próximo de la linde de la parcela
a la red de alcantarillado más cercana. Si el edificio tuviese fachada a más de una vía pública,
el/la propietario/a podrá elegir, siempre que sea posible, el colector público al que haya de
conectarse. Para ello deberá seguir las directrices del Ayuntamiento.
Los edificios que tengan desagüe por medio del pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la
red de alcantarillado sea técnicamente posible, vienen obligados a enlazar dicho desagüe con
la misma a través de la acometida correspondiente, a modificar la red interior de la finca para
conectarse con la referida acometida y cegar el antiguo sistema. Los edificios tuviesen desagüe
a cielo abierto, directa o indirectamente sin tratamiento previo o con cualquier sistema de
tratamiento incorrecto que produzca un vertido anómalo, vienen obligados a enlazar dicho
desagüe con la red de alcantarillado, salvo el supuesto indicado en el párrafo siguiente en que
se admite provisionalmente un tratamiento previo. Los edificios que tengan desagüe por medio
de pozo negro o fosa séptica y cuya conexión a la red de alcantarillado sea técnicamente
imposible deberán obtener el permiso de vertido de acuerdo con lo indicado en esta ordenanza.
Artículo 8º. Construcción de alcantarillado.
Con carácter general, las redes de alcantarillado pueden construirse:
a) Por el urbanizador, cuando así sea exigible en virtud de la legislación vigente en
materia urbanística, con todos los derechos inherentes. Deberá cumplir las Normas
vigentes para las Instalaciones de Agua Potable y Alcantarillado en edificios y realizar
los trabajos bajo la supervisión del Ayuntamiento. Para ello y con carácter previo a la
redacción de un proyecto de urbanización, o a la ejecución de obras de alcantarillado,
habrá de solicitarse del Ayuntamiento la información necesaria sobre la normativa
vigente al respecto, redes y condiciones existentes, señalización de los puntos más
aconsejables para realizar la evacuación de las aguas residuales y cualquier otro
extremo que pudiera resultar de interés al efecto. En viales de nueva construcción, el
urbanizador deberá construir todas las acometidas domiciliarias en este caso deberán
incluirse en el Proyecto de Urbanización, detallando sus características, que deberán
ajustarse a la Normativa Técnica vigente.
b) Por el Ayuntamiento o Ente Gestor del alcantarillado con sujeción y de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes.
c) Por el Ayuntamiento, a petición de particulares, como prolongación de la red
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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