Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2021-2196)
BOP-2021-2196 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5º. Tarifas.
La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es el siguiente:
Viviendas, locales comerciales, negocios e industria, 0,00 euros/m3.
La tarifa por cada acometida:
Por cada metro de acometida 10,00 euros.
En el caso de que la acometida sea realizada por el/la solicitante, será establecida una
tarifa de 0,00 euros.
La tarifa por enganche a red de alcantarillado:
Por cada enganche 20,00 euros.
Artículo 6º. Glosario de términos.
A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales generadas exclusivamente por el
metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales
utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no sean exclusivamente
aguas residuales domésticas, ni aguas de escorrentía pluvial.
Red de alcantarillado: El conjunto de conductos o instalaciones que discurren por el
subsuelo de la población y sirven para la evacuación de las aguas residuales y
pluviales.
Acometida: Aquel conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para
transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a la red de alcantarillado.
2. NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 7º. Obligatoriedad.
Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de
alcantarillado sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre que
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
Pág. 9657
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síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5º. Tarifas.
La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es el siguiente:
Viviendas, locales comerciales, negocios e industria, 0,00 euros/m3.
La tarifa por cada acometida:
Por cada metro de acometida 10,00 euros.
En el caso de que la acometida sea realizada por el/la solicitante, será establecida una
tarifa de 0,00 euros.
La tarifa por enganche a red de alcantarillado:
Por cada enganche 20,00 euros.
Artículo 6º. Glosario de términos.
A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales generadas exclusivamente por el
metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales
utilizados para cualquier actividad comercial o industrial que no sean exclusivamente
aguas residuales domésticas, ni aguas de escorrentía pluvial.
Red de alcantarillado: El conjunto de conductos o instalaciones que discurren por el
subsuelo de la población y sirven para la evacuación de las aguas residuales y
pluviales.
Acometida: Aquel conducto subterráneo instalado bajo la vía pública que sirve para
transportar las aguas residuales desde un edificio o finca a la red de alcantarillado.
2. NORMAS PARA EL USO Y CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
Artículo 7º. Obligatoriedad.
Los edificios o instalaciones existentes o de nueva construcción, deberán verter a la red de
alcantarillado sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida, siempre que
CVE:
BOP-2021-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de mayo de 2021
N.º 0088
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